Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho a la libre elección de profesión u oficio

Sublema de derecho1
Const. Derecho constitucionalmente recogido en el artículo 35 del texto fundamental que no comprende la facultad de desarrollar cualquier actividad, sino que se circunscribe al puro acto de elección libre de la dedicación profesional, inmune a cualquier intervencionismo público que intente dirigir la voluntad de los interesados, aduciendo incluso intereses generales frente a los vocacionales privados.
«El derecho constitucionalmente garantizado en el art. 35.1 no es el derecho a desarrollar cualquier actividad, sino el de elegir libremente profesión u oficio, ni en el art. 38 se reconoce el derecho a acometer cualquier empresa, sino solo el de iniciar y sostener en libertad la actividad empresarial, cuyo ejercicio está disciplinado por normas de muy distinto orden. La regulación de las distintas profesiones, oficios o actividades empresariales en concreto, no es por tanto una regulación del ejercicio de los derechos constitucionalmente garantizados en los arts. 35.1 o 38» (STC, Pleno, de 24-VII-1984, rec. 80/1983).