Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho a la intimidad familiar

1. Const. Derecho a la intimidad reconocido a la unidad familiar de modo que puede ser defendido por cualquiera de sus miembros incluso aunque la persona directamente afectada haya fallecido.
2. Const. Derecho a disfrutar sin interferencias de las condiciones mínimas, personales y familiares, necesarias para el pleno desarrollo personal y, en su caso, a que sean garantizadas. Incluye lo que en España se entiende como derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen, a la autodeterminación informativa, a la reagrupación familiar, al secreto de las comunicaciones, a disfrutar sin interferencias del propio hogar, a relacionarse con otras personas y un largo etcétera.
Reconocido en el artículo 18 de la CE y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5-V, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. STS 26 de julio de 1995; STS de 31 de diciembre de 1996; STS de 22 de diciembre de 2000; STEDH Hannover contra Alemania, de 24 de junio de 2004; STC de 21 de octubre de 2013, en el recurso de amparo 1783-2010 A.
3. Const. Derecho a la autonomía personal.