Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho a la diversidad cultural y lingüística

Sublema de derecho1
Adm. Derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística.
En particular, los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica deben reservar a obras europeas el 51 % del tiempo de emisión anual de su programación. A su vez, el 50 % de esa cuota queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas. En todo caso, el 10 % del tiempo de emisión estará reservado a obras europeas de productores independientes del prestador de servicio y la mitad de ese 10 % debe haber sido producida en los últimos cinco años. Ese tiempo de emisión se computará con exclusión del dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta. Ley 7/2010, de 31-III, general de la comunicación audiovisual, art. 5 (publicado en el BOE de 1 de abril de 2010).