- derecho a la cuota de liquidación
- Merc. Derecho del socio a percibir en dinero el remanente patrimonial resultante de la liquidación de la sociedad en proporción a su respectiva participación en el capital.Los estatutos pueden establecer para determinadas acciones un privilegio en la percepción de la cuota de liquidación, o el derecho a que les sea satisfecha mediante la restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas o mediante la entrega de otros bienes sociales, si subsisten en el patrimonio social.
LSC, art. 393.
Sublema de derecho1