- derecho a la asistencia letrada
- Proc. Exigencia estructural del proceso penal y garantía de su correcto desarrollo. La designación de letrado es un derecho, pero asimismo una obligación jurídico-constitucional que incumbe a los órganos jurisdiccionales. Garantiza la asistencia de letrado en todas las diligencias policiales, singularmente en la detención —incluso pudiendo entrevistarse previamente (
LECrim, art. 527 )—, pero no su asistencia a todos los actos de la instrucción. Reaparece en la declaración como procesado o imputado y resulta inexcusable a lo largo de todo el juicio.
LECrim, arts. 384 ,
775 y652.II .STC 10/2009 ;STC 74/2004 . Es un derecho fundamental recogido en elart. 24.2 de la CE que no se ha trasladado al procedimiento administrativo sancionador salvo en dos ámbitos concretos: el procedimiento disciplinario contra presos y el procedimiento disciplinario contra militares.
Sublema de derecho1
Referenciado desde
derecho de asistencia jurídica, garantías constitucionales no aplicables en el procedimiento administrativo sancionador