Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho a la asistencia letrada

Sublema de derecho1
Proc. Exigencia estructural del proceso penal y garantía de su correcto desarrollo. La designación de letrado es un derecho, pero asimismo una obligación jurídico-constitucional que incumbe a los órganos jurisdiccionales. Garantiza la asistencia de letrado en todas las diligencias policiales, singularmente en la detención —incluso pudiendo entrevistarse previamente (LECrim, art. 527 )—, pero no su asistencia a todos los actos de la instrucción. Reaparece en la declaración como procesado o imputado y resulta inexcusable a lo largo de todo el juicio.
LECrim, arts. 384 , 775 y 652.II. STC 10/2009; STC 74/2004. Es un derecho fundamental recogido en el art. 24.2 de la CE que no se ha trasladado al procedimiento administrativo sancionador salvo en dos ámbitos concretos: el procedimiento disciplinario contra presos y el procedimiento disciplinario contra militares.

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