Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho a elecciones libres

Sublema de derecho1
1. Const. e Int. púb. Derecho de los ciudadanos, reconocido en la Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a que los Estados organicen elecciones libres, a intervalos periódicos y razonables, con voto secreto, mediante escrutinios regulares y en condiciones que garanticen la libre expresión del pueblo en la elección.
El derecho no impone ni impide un determinado sistema electoral ni un único modelo de administración y procedimientos electorales. Se aplica en las elecciones a ambas Cámaras de los Parlamentos nacionales, y en las elecciones locales y al Parlamento Europeo, pero es muy discutible su extensión a referendos y a elecciones presidenciales ante el tenor literal del precepto que se refiere a las Cámaras legislativas. «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas» (DUDH, art. 21.3). CEDH, art. 3 al protocolo 1; CE, art. 23.
2. Int. púb. Derecho al sufragio activo y pasivo de todos los ciudadanos de los Estados miembros del Consejo de Europa.