- derecho a elecciones libres
- 1. Const. e Int. púb. Derecho de los ciudadanos, reconocido en la
Constitución y en el
Convenio Europeo de Derechos Humanos , a que los Estados organicen elecciones libres, a intervalos periódicos y razonables, con voto secreto, mediante escrutinios regulares y en condiciones que garanticen la libre expresión del pueblo en la elección.El derecho no impone ni impide un determinado sistema electoral ni un único modelo de administración y procedimientos electorales. Se aplica en las elecciones a ambas Cámaras de los Parlamentos nacionales, y en las elecciones locales y al Parlamento Europeo, pero es muy discutible su extensión a referendos y a elecciones presidenciales ante el tenor literal del precepto que se refiere a las Cámaras legislativas. «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas»(DUDH, art. 21.3) . CEDH,art. 3 al protocolo 1 ;CE, art. 23. 2. Int. púb. Derecho al sufragio activo y pasivo de todos los ciudadanos de los Estados miembros del Consejo de Europa.
Sublema de derecho1