- depreciación en materia tributaria
- Merc.; C. Rica, Nic. y P. Rico Reconocimiento contable y financiero del desgaste que un activo fijo sufre por su uso, en la generación del ingreso o renta para una empresa.«Con este mecanismo se puede llevar al gasto o al estado de resultados el desgaste sufrido por los activos. En consecuencia, al existir un gasto, la utilidad se ve afectada, toda vez que la utilidad es resultado de restar a los ingresos los gastos y costos» (
Sentencia de la Sala Primera de la Corte , de Costa Rica, 814, de 08:15 h, de 7 de julio de 2011).Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta , de Costa Rica, n.° 18445- H, anexo 1. LaLey de Concertación Tributaria, n.º 822 , de Nicaragua, art. 39, inc.12, establece en el impuesto sobre la renta, sobre los costos y gastos deducibles las cuotas de depreciación, como mecanismo para compensar el uso, desgaste u obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los bienes productores de la renta gravadas.Código de Rentas Internas de Puerto Rico, sección 1115.03., 13, LPRA, § 30 583.
Sublema de depreciación