Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

depositante

Merc. En el contrato de depósito civil o mercantil, persona que hace entrega de una cosa a otra para su guarda y custodia.
CC, art. 17779 . «A la hora de determinar el contenido de la obligación reparadora que incumbe a la depositaria, esta debe extenderse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1101 CC a los daños y perjuicios sufridos por la empresa depositante como consecuencia de la pérdida de la mercancía depositada, y que se traducen en el valor de la mercancía destruida como consecuencia del siniestro» (STS, 1. ª, 13-I-2010, rec. 912/2005).

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