Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

deposición

1. Gral. Declaración verbal, por ejemplo, la del denunciante, testigo o perito.
2. Can. Pena canónica que consistía en la privación del oficio o del beneficio, conservando, a diferencia de lo que ocurría con la pena de degradación, el privilegio de fuero.
Este era el significado de la deposición desde Inocencio III (1198-1213). El derecho canónico de la Iglesia latina no contempla la imposición de esta pena. Se recoge esta pena, en cambio, en el CCEO, c. 1433, y en las normas del motu proprio Sacramentorum sanctatis tutela, 30-IV-2001, arts. 2 y 4. En el derecho de las Iglesias orientales, la pena de deposición no lleva consigo la dispensa de la obligación del celibato (CCEO, c. 396).