Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

dependiente, ta

1. Adm. Dicho de un órgano o entidad: Que está adscrito a otro, del que depende.
2. Gral. Dicho de una pretensión o solicitud: Accesoria, que depende de otra principal.
3. Adm. Dicho de un empleado público: Que está adscrito a un determinado órgano o entidad. Personal dependiente del Ministerio de Justicia.
4. Gral. Persona en situación de dependencia.
5. Gral. Persona que presta servicios de atención y venta de productos a los clientes en un establecimiento comercial.
Se usa también la forma dependienta, referido a una mujer. «[...] al firmar el recibo el dependiente se percató de la falsedad […]» (STS de 5-VII-2013, rec. 2408/2012).
6. Eur. Persona a la que un Estado miembro le concede la entrada y la residencia para vivir con un miembro de su familia, llamado reagrupante, y respecto de la que se ha realizado la solicitud de reagrupación familiar.
7. Merc.; Par. Empleado de un establecimiento comercial que se halla especialmente autorizado por el principal para actos mercantiles determinados.
Ley 1034, del Comerciante, art. 63.

Referenciado desde

Sublemas