Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

departamento de jóvenes

Pen. Departamento para internos menores de veintiún años y, excepcionalmente, los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad, cuyo personal dirige sus actuaciones a la formación integral de los internos, y en el que se fomenta, en la medida de lo posible, el contacto del interno con su entorno social.
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, arts. 173-177.