Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

depósito para recurrir

Const. y Proc. Requisito de admisibilidad de algunos recursos que tiene la finalidad de evitar la interposición de recursos temerarios y meramente dilatorios, y sin el cual la parte no tendrá derecho a que el procedimiento impugnatorio se sustancie en todas sus fases y, en todo caso, a que se resuelva en el fondo.
«[…] la ley no pretende que la exigencia de este depósito acabe erigiéndose en un obstáculo excesivo al ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional (art. 24.1 CE ) […]. Y antes de decretar la inadmisión a trámite del recurso, se garantiza a la parte recurrente “que hubiere incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito” la apertura de un plazo de dos días, añade la norma, “para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa” (apartado 7, párrafo segundo)» (STC 74/2013, de 8-IV).