Diccionario panhispánico del español jurídico

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denunciante particular

Sublema de denunciante
Adm. Condición del denunciante cuando es un particular.
LPAC, art. 62.5. Salvo en aquellos casos en los que las leyes prevén la acción pública en defensa de su ordenación, el hecho de ser denunciante no le otorga al particular la condición de interesado en el procedimiento, por lo que no se le reconoce legitimación para recurrir el archivo de la denuncia o intervenir en su sustanciación, salvo que acredite un interés legítimo distinto de la pura defensa de la legalidad. Por ejemplo, se considerará al denunciante como interesado si es víctima o perjudicado de la infracción cometida. En todo caso, tiene derecho a que se le comunique si se ha iniciado o no el procedimiento administrativo sancionador cuando su denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación. «La denuncia no convierte, por sí sola, al denunciante en interesado en el procedimiento sancionador. El denunciante, salvo que tenga legitimación en los términos establecidos en el artículo 30 de la presente ley y solicite la apertura del procedimiento, no tendrá más participación en el procedimiento que el derecho a recibir comunicación del órgano competente sobre la apertura o no de aquel y, en su caso, de la resolución que le ponga fin» (LPSPV, art. 34.4). «La clave de si existe o no interés legítimo en el proceso de impugnación de una resolución del CGPJ, dictada en expediente abierto en virtud de denuncia de un particular por una hipotética responsabilidad de un juez, debe situarse en el dato de si la imposición o no de una sanción al Juez denunciado puede producir un efecto positivo en la esfera jurídica del denunciante, o eliminar una carga o gravamen en esa esfera» (STS, 3.ª, 2-XII-2014, rec. 221/2014).