- denunciante como autoridad pública
- Adm. Condición del denunciante cuando reviste el carácter de autoridad pública. Las leyes prevén en algunos casos la obligación de denunciar las infracciones que observen en el ejercicio de su función, y a las denuncias realizadas por agentes de la autoridad se les reconoce valor probatorio en los términos establecidos en las leyes y sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.
Sublema de denunciante