Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

denunciante como autoridad pública

Sublema de denunciante
Adm. Condición del denunciante cuando reviste el carácter de autoridad pública. Las leyes prevén en algunos casos la obligación de denunciar las infracciones que observen en el ejercicio de su función, y a las denuncias realizadas por agentes de la autoridad se les reconoce valor probatorio en los términos establecidos en las leyes y sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.
LPAC, art. 77.5.