Diccionario panhispánico del español jurídico

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denuncia1

1. Pen. Declaración de conocimiento por la que se informa a las autoridades (órgano judicial, Ministerio Fiscal o autoridad con funciones de policía judicial) de la existencia de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta.
LECrim, arts. 259-263. Mientras que la denuncia es una mera declaración de conocimiento, la querella se configura como instrumento de ejercicio de la acción penal, de suerte que el querellante se constituye en parte procesal. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 42.
2. Adm. Acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
Debe expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, debe recoger la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. LPAC, art. 62. «No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos» (LTSV, art. 73.2). «Poco importa que la denuncia tenga defectos formales y que el denunciante los subsane o no. Esto afectará, en todo caso, a la admisión del denunciante en el expediente como interesado, pero no a la propia iniciación del expediente para la investigación de los hechos […]. No existe inconveniente ni objeción legal para que los órganos administrativos de defensa de la competencia hagan uso de la denuncia para, por su propia autoridad, “convertir” el procedimiento en actuación de oficio, si los intereses generales lo demandan» (STS, 3.ª, 26-XII-2007, rec. 1907/2005).

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