Diccionario panhispánico del español jurídico

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denuncia anónima

Sublema de denuncia1
Adm. Denuncia en la que no se expresa la identidad de la persona que la presenta.
La ley exige esta identificación del denunciante, por lo que, con carácter general, las denuncias anónimas no entrañan para la Administración el deber de investigar los hechos denunciados, pero ello no impide, por regla general, que puedan realizarse pesquisas si el órgano competente lo estima conveniente o necesario, lo que puede dar lugar, en su caso, a una iniciación del expediente por su propia iniciativa. La imposibilidad de que la Administración investigue denuncias anónimas únicamente se impone cuando las normas expresamente lo establezcan, en ámbitos donde se considera que existe un alto riesgo de que las denuncias se utilicen por motivos espurios, por ejemplo, en el ámbito de las sanciones por infracciones del orden social. LPAC, art. 62.2 ; Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, art. 9.1 f).