Diccionario panhispánico del español jurídico

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denominación de la provincia

Sublema de denominación
Adm. Nombre legal de la provincia, territorio histórico o comunidad autónoma.
El Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, llamado de Javier de Burgos, por el que se efectuó la división provincial que, en lo sustancial, persiste a día de hoy, determinó que las provincias tomarían el nombre de sus capitales respectivas, salvo en el caso de las de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Desde que el artículo 25.2 del TRRL reservara a ley de las Cortes Generales la modificación de la denominación de las provincias, se han aprobado leyes estableciendo las siguientes: La Rioja (antes Logroño), Cantabria (antes Santander), Asturias (antes Oviedo), Girona y Lleida (antes Gerona y Lérida), Illes Balears (antes Islas Baleares), A Coruña y Ourense (antes La Coruña y Orense), Alicante/Alacant, Castellón/Castelló y Valencia/València (antes solo Alicante, Castellón y Valencia) y Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia (antes Álava, Guipúzcoa y Vizcaya). Además, la LORAFNA ha fijado la denominación de Navarra en la de Navarra/Nafarroa.