Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevea que tendrá que denegar el embarque, deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo. Si el número de voluntarios no es suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados, el transportista aéreo podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de estos, debiendo compensarles inmediatamente y prestarles asistencia
(Reglamento (CE) n.º 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, art. 4).