Diccionario panhispánico del español jurídico

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demarcación judicial

Sublema de demarcación
Proc. Circunscripción territorial de los órganos judiciales que puede abarcar toda España (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, juzgados centrales), una comunidad autónoma (tribunales superiores de justicia), una provincia (audiencias provinciales, juzgados de lo penal, de lo social), un partido (juzgados de primera instancia e instrucción) o un municipio (juzgados de paz).
Ley 38/1988, de 28-XII, de demarcación y planta judicial. «Partiendo de esta premisa debemos rechazar el argumento esgrimido por la recurrente relativo a la inadecuación del cauce jurídico empleado para la creación del tercer Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, así como que este vulnere competencia alguna de la Comunidad Autónoma de Galicia puesto que el acuerdo impugnado no modifica la planta, demarcación judicial o capitalidad del partido legalmente establecida, sino que dispone la constitución del Juzgado —ya creado— en ciudad distinta a la de su sede en uso de la potestad atribuida al Consejo General del Poder Judicial por el artículo 269.2 de la LOPJ » (STS, 3.ª, 28-X-2010, rec. 618/2009).

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