Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

demandado, da

1. Proc. Sujeto frente al que el demandante interesa del órgano jurisdiccional una concreta tutela, dando lugar al inicio de un proceso.
«En el proceso civil, la cualidad de parte demandada corresponde al sujeto frente al que el demandante pretende la tutela ante los tribunales. Es el sujeto al que ha de afectar —por la situación que ocupa en una relación jurídica— la decisión solicitada en la demanda, y es esa situación en la relación jurídica lo que le legitima pasivamente para ser demandado […]. El sujeto solo adquiere la condición de parte demandada si frente a él se ejercita una pretensión» (STS, 1.ª, 20-XII-2011, rec. 116/2008). Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 30.
2. Can. Que ha sido llamado a juicio por el juez eclesiástico mediante la citación para responder a la demanda.
CIC, cc. 1476 y 1507.

Referenciado desde