Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delito semipúblico o semiprivado

Sublema de delito
Pen. Delito perseguible por la autoridad previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En esta clase de delitos, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si la persona agraviada fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida (CP, art. 105 ). Tienen esta condición, por ejemplo, los delitos de abandono de familia de los artículos 226 y 227 del Código Penal.

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