Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delincuente por convicción

Pen. Sujeto que comete un delito por convicción de que no tiene que respetar la norma penal.
A diferencia de la actuación delictiva por conflicto de conciencia ética o religiosa, en la delincuencia por convicción no cabe apreciar una causa de inexigibilidad penal subjetiva. Se trata de un sujeto que conoce la prohibición por la norma y consiguiente antijuridicidad, incluso penal, de su conducta, pero consciente y voluntariamente no cumple la prohibición porque ya internamente no la respeta, está convencido de lo contrario, de que es correcto actuar así y cometer un delito o delitos, incluso graves, para conseguir los fines pretendidos por una determinada ideología opuesta y enfrentada con las normas jurídicas vigentes. Así sucede en los casos de terroristas, ciertos miembros de sectas religiosas criminales, fanáticos, grupos antisistema violentos, mafias y bandas criminales organizadas, etc. Solamente en casos totalmente extremos y excepcionales la situación psicológica de fanatismo de un peligroso delincuente por convicción puede ser tan anormal y debida, por ejemplo, a un auténtico lavado de cerebro que el sujeto llegue a estar en una situación de plena anomalía psíquica o de alteración o trastorno mental transitorio, en cuyo caso sí se excluiría su culpabilidad por inimputabilidad, pero por su peligrosidad se aplicarían las medidas de seguridad de los artículos 101 , 105 y sigs. del CP.

Referenciado desde