Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delimitación indirecta de competencias

Adm. y Const. Concreción de las competencias autonómicas efectuada a través de leyes orgánicas u ordinarias del Estado, especialmente leyes básicas.
«Cuando se fija qué ha de entenderse por bases o se regulan materias básicas, se está delimitando en esa misma actividad cuál es el contenido de la competencia del estado en una determinada materia, pues esa competencia existirá para las normas básicas y no para las que no tengan ese carácter». Hay que reconocer que «el acto mismo de la fijación de aquellas es simultáneamente norma de delimitación de competencias» (SSTS 68/1984; 48 y 213/1988; 17/1990; 109/2003).