- delegación en los administradores de la ejecución del aumento
- Merc. Delegación de la junta general de una sociedad anónima en los administradores de la facultad de señalar la fecha, que no puede exceder de un año, en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta.
Sublema de delegación1