Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delegación de deuda

Sublema de delegación1
Civ. Orden o mandato que dirige el primer deudor al segundo para que este se obligue en los mismos términos que él, siendo tal cambio consentido o ratificado por el acreedor.
«Nuestro Derecho positivo no regula de forma expresa y sistemática la delegación de deuda. Por ello no es obstáculo para la admisión de la novación meramente modificativa por sucesión particular en el débito, al disponer el artículo 1203 del Código Civil que “[l]as obligaciones pueden modificarse [...] 2º Sustituyendo la persona del deudor”, por lo que no existe obstáculo para la llamada “delegación perfecta” o expromisoria de deuda o negocio plurilateral por el que el delegatario o acreedor, además de aceptar la delegación o pacto entre deudores por el que uno de ellos asume como propia la obligación de otro, se aquieta a liberar al delegante y sustituirlo por el nuevo deudor delegado» (STS, 1.ª, de 7-V-2012, rec. 1662/2009). Ley 1183, de Código Civil, de Paraguay, art. 538.

Referenciado desde