Diccionario panhispánico del español jurídico

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delegación a iure

Sublema de delegación1
Can. Transmisión por medio de la norma de potestad de régimen sin que se realice a través de un oficio.
La delegación a iure se diferencia de la delegación ab homine, que también transmite potestad de régimen sin oficio, pero mediante un acto jurídico administrativo, no por causa de la norma. Un ejemplo de delegación a iure es la expresada en el CIC, c. 144 § 1: «En el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno».