Diccionario panhispánico del español jurídico

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deficiencia permanente

Adm. Alteración orgánica o funcional no recuperable, es decir, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado.
Real Decreto 1971/1999, de 23-XII, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.