- defensa técnica
- 1. Pen. y Proc.; Bol., C. Rica, El Salv., Guat. y Méx. Defensa que realiza un licenciado en derecho, ya sea particular o de oficio, a favor del imputado, a fin de otorgarle a este una real y efectiva defensa, desde la averiguación previa y durante todo el proceso.
CPEUM , art. 20, apdo. A, frac. IX;CNPP , art. 17.Código Procesal Penal, de Costa Rica, n.° 7594 , art. 100.2. Pen.; Chile Derecho que tiene el imputado de designar un abogado de su confianza o de que se le asigne un abogado defensor, previéndose la posibilidad de sustituir al defensor elegido o designado.Código Procesal Penal , arts. 8 y 102-107.
Sublema de defensa