Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

defensa técnica

Sublema de defensa
1. Pen. y Proc.; Bol., C. Rica, El Salv., Guat. y Méx. Defensa que realiza un licenciado en derecho, ya sea particular o de oficio, a favor del imputado, a fin de otorgarle a este una real y efectiva defensa, desde la averiguación previa y durante todo el proceso.
CPEUM, art. 20, apdo. A, frac. IX; CNPP, art. 17. Código Procesal Penal, de Costa Rica, n.° 7594, art. 100.
2. Pen.; Chile Derecho que tiene el imputado de designar un abogado de su confianza o de que se le asigne un abogado defensor, previéndose la posibilidad de sustituir al defensor elegido o designado.
Código Procesal Penal, arts. 8 y 102-107.