Diccionario panhispánico del español jurídico

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defensa material

Sublema de defensa
Pen. y Proc.; C. Rica Defensa que realiza el propio imputado, generalmente mediante el ejercicio de su derecho a ser oído en juicio, por declaración o abstención de rendirla, formulación de preguntas y la potestad de presentar prueba.
La defensa material comprende, para la persona procesada, «la posibilidad de oponerse a la imputación, hablar, negar los cargos, entregar información adicional, evidenciar contradicciones, demostrar falta de credibilidad en la prueba testimonial de cargo, plantear una versión alternativa, manifestarse como actor en el proceso y hacer valer sus puntos de vista. Pero […] su participación es voluntaria lo que supone también el derecho que tiene de guardar silencio» (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, 1080, de 07:15 h, de 10 de junio de 2014). Código Procesal Penal, n.° 7594, art. 100.