Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

defecto de forma

Adm. y Proc. Incumplimiento de algún requisito formal. Con carácter general, el defecto de forma es subsanable salvo en los casos en que provoque indefensión o el acto o trámite procesal de que se trate carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.
Por ejemplo, un escrito puede adolecer de un defecto formal si no consta en él la fecha o la firma. En el caso de los actos administrativos, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. LOPJ, art. 240 ; LPAC 39/2015, art. 48.2.

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