Diccionario panhispánico del español jurídico

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decreto ley

Sublema de decreto
1. Const.; Esp. Norma con rango de ley, de carácter provisional, dictada por el Gobierno cuando concurre una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad.
CE, art. 86. También en algunas comunidades autónomas, desde 2006, se ha introducido la figura del decreto ley, dictado, en este caso, por el gobierno de las mismas, con características muy similares a las del decreto ley estatal.
2. Fin.; Arg., Col., Ec., Hond. y Ven. Acto con rango, forma y fuerza de ley dictado por el Ejecutivo nacional previa autorización por una ley habilitante sancionada por el Congreso o la Asamblea Nacional.
Constitución Política, de Colombia, arts. 341 y transitorios. Constitución de la República del Ecuador, arts. 147 y 148.
3. Parl.; Chile y Ur. Disposición de naturaleza legislativa, enunciada bajo forma de decreto, dictada por un poder de facto que ha reunido para sí, contra lo previsto en el ordenamiento constitucional, las funciones parlamentarias y ejecutivas y que no van al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
García Pino, Gonzalo, y Pablo Contreras Vásquez: Diccionario constitucional chileno, Santiago de Chile, 2014.

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