Diccionario panhispánico del español jurídico

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decreto

1. Adm. y Const.; Esp. Decisión de carácter normativo, habitualmente del Consejo de Ministros y de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.
2. Adm. y Proc. Denominación de algunas decisiones de los alcaldes y otras instituciones.
3. Proc. Resolución del secretario judicial, de carácter motivado, que procede en los supuestos en que la ley lo establezca, y en su defecto, para la admisión de la demanda, y poner fin a los procedimientos que deban ser resueltos por el secretario judicial.
LEC, art. 206.2.
4. Adm. y Const.; Arg., Bol., P. Rico y Ur. Resolución del poder ejecutivo nacional o departamental, de carácter general y particular, expedida en ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administrativa.
Código Civil de Puerto Rico, art. 7, 31, LPRA, § 10 835.
5. Proc.; Ur. Resolución de mero trámite emitida por los jueces en el curso de un procedimiento.
6. Const.; Col. y Par. Conjunto de las órdenes o reglamentaciones administrativas dictadas por el presidente de la República que para su validez requiere el refrendo del ministro del área al que hace referencia dicha resolución.
7. Const.; Chile y P. Rico Cada una de las resoluciones que dictan los tribunales sobre materias no contenciosas y, principalmente, todas las resoluciones de las autoridades administrativas.
Los decretos tienen fuerza obligatoria siempre que no sean contrarios a ley expresa y que versen sobre puntos en que la autoridad de que emanan tenga facultades para dictarlos. Así un decreto del presidente de la República que impusiere una contribución que no estuviere ordenada por ley, no sería obligatorio, porque el que lo dictaba no tenía facultad para ello. Risopatrón Argomedo, Carlos Vicente: Diccionario razonado de lejislación y jurisprudencia chilenas, Santiago de Chile, 1882. Código Civil de Puerto Rico, art. 608, 31, LPRA, § 7301.
8. Hist. En el Antiguo Régimen, el contenido de las provisiones y cédulas.
9. Proc.; Chile Resolución judicial que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene soolo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.
Código de Procedimiento Civil, art. 158.

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