Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

declaratoria de herederos

1. Civ.; Col., El Salv., Guat., Hond., Nic., Par., P. Rico y Ur. Reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o de testamento, están llamadas a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido.
Código General del Proceso, de Colombia, art. 473. Ley n.º 902, de Código Procesal Civil, de Nicaragua, art. 831 y sigs. Ley 1183, de Código Civil, de Paraguay, art. 2505. Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico (Ley Núm. 210-2015), art. 129, 30, LPRA, § 6184. Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, art. 552, 32, LPRA, § 2301.
2. Civ.; Arg. y P. Rico Resolución judicial dictada en el proceso sucesorio por medio de la cual se reconoce el carácter de heredero legítimo a la o las personas que suceden al fallecido.
CCCN, art.2337. Vélez v. Franqui, 82, DPR, 762 (1961).