1.
Civ.;
Col.,
El Salv.,
Guat.,
Hond.,
Nic.,
Par.,
P. Rico y
Ur. Reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o de testamento, están llamadas a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. Código General del Proceso, de Colombia, art. 473. Ley n.º 902, de Código Procesal Civil, de Nicaragua, art. 831 y sigs. Ley 1183, de Código Civil, de Paraguay, art. 2505. Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico (Ley Núm. 210-2015), art. 129, 30, LPRA, § 6184. Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, art. 552, 32, LPRA, § 2301.