Diccionario panhispánico del español jurídico

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declaración unilateral

Sublema de declaración
Int. púb. Manifestación del consentimiento hecha por una autoridad competente del Estado, cualquiera que sea su forma, con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios respecto de una situación concreta, de hecho o de derecho, con independencia de la conducta de otros sujetos respecto a tal declaración.
Es «esa intención la que confiere a la declaración el carácter de un compromiso jurídico, estando jurídicamente obligado desde ese momento el Estado interesado a seguir una línea de conducta de conformidad con su declaración» (SSCIJ, 20-XII-74, Ensayos nucleares). «Es una regla de derecho internacional bien establecida que el jefe del Estado, el jefe del gobierno y el ministro de asuntos exteriores representan al Estado por el solo hecho del ejercicio de sus funciones, incluso para la realización en nombre de dicho Estado de actos unilaterales con valor de compromiso internacional» (SCIJ, 3-III-2006, Actividades armadas en el territorio del Congo, nueva demanda 2002). CDI, Principios rectores aplicables a las declaraciones unilaterales de los Estados capaces de crear obligaciones jurídicas, de 2006.

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