Diccionario panhispánico del español jurídico

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declaración de yacencia

Sublema de declaración
Civ. y Proc.; Col. Declaración que efectúa el juez a instancia de parte legítima, nombrando administrador de la herencia, cuando han transcurrido quince días desde la apertura de la sucesión sin que aquella o una cuota de la misma haya sido aceptada ni haya albacea con tenencia de bienes que haya aceptado el cargo.
Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, art. 482.