- declaración de desierto
- Proc. Consecuencia o sanción procesal que se anuda a la falta de personación en tiempo y forma de la parte recurrente una vez que ha sido emplazada a tal fin por el órgano jurisdiccional, correspondiendo dicha declaración al secretario judicial. Forma anormal de terminación del trámite de un recurso que se produce cuando el recurrente deja de realizar determinados actos procesales exigidos por la ley, como puede ser la personación en determinado plazo.Por ejemplo,
LEC, arts. 449.2 o 463.1 . No puede entenderse «que la personación efectuada sin formalizar el recurso de casación, como ha ocurrido en el presente caso, sea un defecto subsanable, ya que no se está ante un escrito que “no reúne los requisitos establecidos por la presente Ley”, en palabras del
artículo 138 de la LRJPAC, pues como tal escrito de personación es jurídicamente correcto, sino ante algo bien distinto, ante una falta de ejercicio de la pretensión casacional que acarrea, transcurrido el término de emplazamiento, que el recurso deba declararse desierto por imperativo delartículo 92.2 de la mencionada Ley » (ATS, 3.ª, 26-V-2011, rec. 6603/2010).
Sublema de declaración