- debitor debitoris mei, debitor meus est
- Gral. 'El deudor de mi deudor es también deudor mío'.Contiene una acción subrogatoria precedente de la reconocida contra el deudor del deudor por el
artículo 1111 del Código Civil : «Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho».