Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

debitor debitoris mei, debitor meus est

Gral. 'El deudor de mi deudor es también deudor mío'.
Contiene una acción subrogatoria precedente de la reconocida contra el deudor del deudor por el artículo 1111 del Código Civil : «Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de este con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho».