- deber legal de información de la entidad local
- Adm. Obligación legal de toda entidad local, a cargo de su presidente y, de forma inmediata, su secretario, de remitir a las administraciones General del Estado y autonómica copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de la misma.
LRBRL, art. 56.
Sublema de deber