- deber de secreto
- 1. Adm. Obligación de las autoridades y empleados públicos de guardar el secreto de informaciones a las que pueden acceder por razón de su cargo y cuya difusión esté legalmente prohibida.
TREBEP, art. 53.12. 2. Merc. Obligación del administrador de guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes que conozca como consecuencia del ejercicio del cargo, aun después del cese, salvo que la información le sea requerida por las autoridades de supervisión o las leyes permitan su divulgación.3. Adm. Obligación de cualquier persona que trata datos personales de guardar los mismos con sigilo, impidiendo su revelación a tercero.LOPD, art. 10 . «[…] estando obligados el responsable del fichero y quienes interviniesen en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, [tales] obligaciones subsistirán aún después de finalizar las relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo» (STC 14/2003, de 28-I ).4. Gral. Obligación que tienen los miembros de ciertas profesiones, como médicos o abogados, de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión.Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, art. 25.2.a) ;Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, art. 2.g) .5. Parl. Deber de los parlamentarios consistente en mantener reserva sobre aquellas actuaciones y debates parlamentarios que, excepcionalmente, puesto que el principio general de la actuación y el debate parlamentario es la publicidad, hayan sido declarados secretos, caso de lo debatido en la comisión de secretos oficiales o en la comisión del estatuto del diputado o de lo debatido en sesiones declaradas secretas.
Sublema de deber