- deber de residencia
- Adm. Obligación legal de los funcionarios públicos de residir en el domicilio sede de su puesto de trabajo o en su entorno.Este deber se contemplaba en el derogado
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, art. 77 ;Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, art. 110 ;Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, art. 5.
Sublema de deber