Diccionario panhispánico del español jurídico

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deber de residencia

Sublema de deber
Adm. Obligación legal de los funcionarios públicos de residir en el domicilio sede de su puesto de trabajo o en su entorno.
Este deber se contemplaba en el derogado Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, art. 77; Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, art. 110; Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, art. 5.