Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

deber de probidad

Sublema de deber
Adm.; Arg., C. Rica y Hond. Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público.
La normativa en Costa Rica dispone que este deber se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones: «a) Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República; b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña; d) Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente; e) Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la ley; f) Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes; g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público» (Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Decreto Ejecutivo n.º 32 333-MP-J, de 12 de abril de 2005, art. 1, inciso 14). También se regula en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, n.º 8422, de 6 de octubre de 2004, art. 3. Ley 25188 Ética en el Ejercicio de la Función Pública, de Argentina, art.2.2.