- deber de información y asistencia a los obligados tributarios
- Fin. Obligación de la Administración tributaria que se concreta en las siguientes actuaciones: publicación de normas y doctrinas de mayor trascendencia; comunicaciones y actuaciones de información; contestaciones a consultas escritas; actuaciones previas de valoración de bienes y asistencia a los obligados tributarios para formular declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de índole tributaria.
Sublema de deber