- deber de imparcialidad
- Adm. Obligación de los empleados públicos de ejercer sus funciones con objetividad y sin prevención a favor o en contra de alguien.La actuación de los empleados públicos «perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio» (
TREBEP, art. 53.2 ).
Sublema de deber