Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

deber de cumplir los fallos

Sublema de deber
1. Proc. Deber de los poderes públicos y de los ciudadanos en general de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales.
LOPJ, art. 118.
2. Adm. y Proc. Deber del órgano administrativo que haya realizado la actividad objeto de recurso de llevarla a puro y debido efecto y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el juez o tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. LJCA, arts. 104 y 105.