Diccionario panhispánico del español jurídico

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deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas

Sublema de deber
Contr. ext. Obligación exigible por el Tribunal de Cuentas, por los procedimientos y con las consecuencias en el ámbito de las responsabilidades contables, administrativas y penales previstos en las normas, de todas las entidades integrantes del sector público y de los perceptores de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del mismo, de suministrarle cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes solicite relacionados con el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o jurisdiccional. Los partidos políticos y las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes también están obligadas a colaborar con el Tribunal de Cuentas, así como las entidades de crédito, en particular, en el ámbito de la fiscalización de aquellos.
Este deber alcanza a cualesquiera personas respecto a los fondos y bienes públicos en cuya gestión hayan participado o participen y a los perceptores de cualesquiera ayudas del sector público.

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