Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

deber de aminorar las consecuencias del siniestro

Sublema de deber
Merc. Exigencia del principio de buena fe que obliga al asegurado y al tomador del seguro a disminuir las consecuencias del siniestro ya acaecido para evitar que el asegurador haya de satisfacer una mayor indemnización, debiendo este, como contrapartida, satisfacer los gastos que de manera oportuna y proporcionada se hayan realizado para cumplir este deber.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, art. 17. «1ª) Aunque el párrafo primero del art. 17 LCS impone al asegurado el deber de aminorar las consecuencias del siniestro, los medios que se le exigen para ello son únicamente los que estén “a su alcance”, y en coherencia con ello la reducción de la prestación del asegurador, en caso de incumplimiento de ese deber, se hace depender no solo de la importancia de los daños derivados del siniestro, sino también del “grado de culpa del asegurado”. 2ª) A su vez, del párrafo último del mismo artículo, con su referencia a que “el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones del asegurador”, se desprende que el asegurador, contra lo que se alega en el desarrollo argumental del motivo acerca del poder de disposición de los bienes asegurados, sí tiene la facultad de dar instrucciones para que se efectúen gastos de salvamento» (STS, 1.ª, 21-XI-2011, rec. 1033/2008).