- debate parlamentario
- Parl. Serie de intervenciones o discursos de los parlamentarios en reuniones o sesiones de las Cámaras y sus órganos, caracterizadas por los siguientes principios: principio contradictorio, pues en todo debate parlamentario podrá intervenir quien fuera contradicho en sus argumentaciones
(art. 73.1 del Reglamento del Congreso y 87 delReglamento del Senado ); principio dialéctico, pues siempre habrá un turno a favor y otro en contra, más el turno de posición de grupos (art. 74.1 del Reglamento del Congreso ); principio de ordenación y dirección del debate a cargo de la Presidencia del Órgano (arts. 32.1 del Reglamento del Congreso y 37.1 delReglamento del Senado ); principio de adopción de acuerdos por mayoría y respeto a las minorías (art. 75 del Reglamento del Congreso ); principio de preferencia del Gobierno, quien puede intervenir siempre que lo solicite y sin límite de tiempo (art. 70.5 del Reglamento del Congreso y 84.4 delReglamento del Senado ); principio de expresión oral según el cual los discursos se pronunciarán «de viva voz» (arts. 70.2 del Reglamento del Congreso y 84.1 delReglamento del Senado ); y principio de cortesía parlamentaria(arts. 16 ,70.4 ,71.3 del Reglamento del Congreso y 84.2, y 37.9 delReglamento del Senado , entre otros).
Sublema de debate