Diccionario panhispánico del español jurídico

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debate parlamentario

Sublema de debate
Parl. Serie de intervenciones o discursos de los parlamentarios en reuniones o sesiones de las Cámaras y sus órganos, caracterizadas por los siguientes principios: principio contradictorio, pues en todo debate parlamentario podrá intervenir quien fuera contradicho en sus argumentaciones (art. 73.1 del Reglamento del Congreso y 87 del Reglamento del Senado ); principio dialéctico, pues siempre habrá un turno a favor y otro en contra, más el turno de posición de grupos (art. 74.1 del Reglamento del Congreso ); principio de ordenación y dirección del debate a cargo de la Presidencia del Órgano (arts. 32.1 del Reglamento del Congreso y 37.1 del Reglamento del Senado ); principio de adopción de acuerdos por mayoría y respeto a las minorías (art. 75 del Reglamento del Congreso ); principio de preferencia del Gobierno, quien puede intervenir siempre que lo solicite y sin límite de tiempo (art. 70.5 del Reglamento del Congreso y 84.4 del Reglamento del Senado ); principio de expresión oral según el cual los discursos se pronunciarán «de viva voz» (arts. 70.2 del Reglamento del Congreso y 84.1 del Reglamento del Senado ); y principio de cortesía parlamentaria (arts. 16 , 70.4, 71.3 del Reglamento del Congreso y 84.2, y 37.9 del Reglamento del Senado , entre otros).

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