Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

de visu

Gral. De vista, con los propios ojos.
«Su apreciación es normalmente competencia de la Sala de instancia, que durante el juicio puede apreciar de visu las lesiones producidas y formar su criterio sobre el particular» (STS, 2.ª, 23-II-2009, rec. 747/2008).