Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

de pleno derecho

1. Gral. Con todas las consecuencias jurídicas atinentes a la situación concernida.
Por ejemplo, un miembro de pleno derecho de una junta o asociación debe poder ejercer todos los derechos inherentes a esa situación, incluyendo especialmente su derecho al voto.
2. Gral. Dicho de la nulidad de un acto, de un negocio o de una disposición: Causada por un defecto insubsanable.