Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

de minimis non curat praetor

Gral. 'De los asuntos intrascendentes no se ocupa el magistrado'.
Calistrato: Digesto 4, 1, 4: ne propter satis minimam rem ('no debe ser oído el reclamante de cosa o cantidad mínima'). Su trasunto legal es de minimis non curat lex. Ambos constituyen una misma regla con dos variantes cuya diferencia obedece a la especialización: la primera forma se aplica en el ámbito jurisprudencial (se excluyen las causas insignificantes del conocimiento de los jueces) y la segunda en el legal (la ley no debe regular los temas banales). Los dictámenes de los abogados generales del TJUE esgrimen ambas formas del axioma: cfr., entre otros, los de 17-VI-2010, C-97/09 y 23-II-2006, C-432/04.

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