Calistrato:
Digesto 4, 1, 4:
ne propter satis minimam rem ('
no debe ser oído el reclamante de cosa o cantidad mínima'). Su trasunto legal es
de minimis non curat lex. Ambos constituyen una misma regla con dos variantes cuya diferencia obedece a la especialización: la primera forma se aplica en el ámbito jurisprudencial (se excluyen las causas insignificantes del conocimiento de los jueces) y la segunda en el legal (la ley no debe regular los temas banales). Los dictámenes de los abogados generales del
TJUE esgrimen ambas formas del axioma: cfr., entre otros, los de 17-VI-2010, C-97/09 y 23-II-2006, C-432/04.